Resumen y estipulación del Caso Rosa Lydia Vélez
ESCUELA PRIMARIA INTERMEDIA TALLABOA ALTA
PROGRAMA DEEDUCACION ESPECIAL
Resumen y estipulación del Caso Rosa Lydia Vélez
El jueves 14 de febrero de 2002 la Hon. Juez Sonia I. Vélez emitió una
sentencia parcial por estipulación en el caso Rosa Lydia Vélez vs. Awilda
Aponte Roque. En este pleito radicado inicialmente el 14 de noviembre de 1980,
los padres de estudiantes con inhabilidades reclamaban los servicios educativos
y relacionados de acuerdo con la legislación estatal y federal y aplicable. Tras
largos años de litigios y negociaciones, las partes estipularon una gran
cantidad de los asuntos planteados con la demanda. El alcance de estas
estipulaciones esta descrito en la Sentencia dictada.
La Sentencia por estipulación en el caso de Rosa Lydia Vélez representa
un avance para el Departamento de Educación (DE) y de su Secretaria
Auxiliar de Servicios de Servicios Educativo Integrales para personas con
Impedimentos (SASEIPI) para ofrecer una mejora en los servicios para los
estudiantes con inhabilidades y atender de manera inmediata aquellas áreas que
no han logrado un cumplimiento sustancial que nos han dejado las legislaciones
vigentes.
Entre los aspectos
positivos de la Sentencia están:
· La
oportunidad de desarrollar un sistema confiable de recopilación de datos
estadísticos que trascenderá la obligación de reportar cumplimiento
al Tribunal y permitirá a la Agencia contar con información válida para la
planificación a largo plazo y obtención de fondos mediante propuestas, entre
otros.
· El
establecimiento de un sistema de monitoria armonizando la evaluación del
cumplimiento con lo ordenado en la Sentencia con la evaluación del cumplimento
de los requisitos de la Ley IDEA que lleva a cabo el gobierno Federal. Este
sistema está siendo diseñado por el personal de SASEIPI, la Oficina Federal de
Educación Especial y próximamente se incluirá un perito nombrado por el
Tribunal para este propósito.
· La
evolución de la atmosfera de las discusiones y negociaciones entre los padres y
el departamento de Educación de un tono adversarial a uno colaborativo y de
consenso.
Para el Departamento de Educación representa:
· Una
oportunidad para desarrollar e implementar un plan de mejoramiento que
respondan a las necesidades actuales de la Educación Especial.
· La
necesidad de evaluar la estructura organizativa y general de la SASEIPI y tomar
decisiones que lleven a que dicha estructura responda verdaderamente
a las necesidades de la clientela que servimos, logrando una autonomía fiscal,
docente y administrativa que se otorga en la ley número 51 del 7 de junio de
1996.
· La
necesidad urgente de identificar fuentes adicionales de fondos para financiar
el ofrecimiento de servicios
La obligación general del DE respecto a la prestación de servicios
educativos y relacionados incluye cinco áreas descritas a continuación:
Alcance de Servicios – requiere el ofrecimiento a
los miembros de la clase de todos los servicios educativos de acuerdo a la
Constitución, legislación y reglamentación de Puerto Rico y Estados Unidos.
Esto incluye servicios para estudiantes de escuelas públicas y privadas. Para
aquellos estudiantes
Ubicados por sus padres en escuelas privadas, garantizara la aplicación
de términos de tiempo y criterios tanto en los reglamentos y leyes aplicables,
como en las estipulaciones.
Plazos para la prestación de Servicios – Los
procedimientos para la evaluación de un niño para servicios de educación
especial se efectuara en un plazo de 30 días calendario a partir del registro y
la determinación de elegibilidad, se hará con prontitud, de manera que el PEI
del estudiante elegible se efectué dentro de los próximos 30 días o dentro de
un plazo de 60 días a partir del registro.
Divulgación – Se debe mantener un programa
de divulgación continua sobre el Programa, incluyendo actividades anuales de
acuerdo a un calendario. Estas actividades la publicación de suplementos
informativos sobre los servicios en periódicos del país y regionales,
distribución de hojas sueltas con información del Programa en diferentes
lugares, distribución de carteles, producción de un video. Todo contenido debe
ser acordado entre ambas partes.
Cambios a la legislación – De hacer cambios en la
legislación o reglamentación aplicable al programa, que de alguna manera
modifique los servicios o derechos de la clase, estos cambios objetos de
incorporación al presente acuerdo, previa negociación entre las partes.
Mantenimiento de nivel y Recursos – El DE debe
obtener anualmente los recursos fiscales necesarios para mantener o aumentar el
nivel de compromiso actual de los recursos financieros de Programa de Educación
Especial. Si estos recursos disminuyeran, dicha acción deberá notificarse a la
representación de la clase, quienes podrán solicitar la intervención del Tribunal
si lo considera necesario.
La Sentencia dictamina obligaciones específicas respecto a la
presentación de servicios:
Registro – La agencia debe asegurar un proceso de
registro continuo, eficiente y accesible. Debe además el impacto del lugar de registro
de los distritos a las regiones y llevar a cabo un Estudio de Satisfacción y
Efectividad del sistema de Registro.
Referidos a Evaluaciones para determinación de Elegibilidad – Debe existir un sistema adecuado de referido y evaluación
completa y adecuada de los posibles candidatos registrados en una plazo de 30
días calendario. Se deberá recopilar datos estadísticos necesarios sobre esta
área.
Determinación de Elegibilidad – Esta
determinación debe hacerse de manera ágil y en cumplimiento de las normas
y en términos de tiempo necesario. En caso de que el estudiante no sea evaluado
en el término de tiempo establecido, podrá ser evaluado utilizando los recursos
del remedio provisional.
Preparación del Plan Educativo Especializado (PEI)- Debe
mantenerse un sistema que permita la preparación de un PEI inicial en o antes
de 60 días calendario a partir de la fecha de registro del estudiante. En
cuanto a la revisión anual de PEI, la Agencia debe asegurar que al menos de 5
días antes de finalizar el curso escolar, este se debe revisar. La
preparación y la revisión del PEI deben cumplir con parámetros establecidos por
reglamentos y legislación vigente e incluirá todos los servicios
educativos, relacionados y de apoyo que se determinen necesario para el individuo.
Ubicación – La Agencia debe disponer la las
ubicaciones necesarias y apropiadas de acuerdo a las necesidades educativas
individuales. Se debe evaluar la disponibilidad de alternativas de ubicación en
actividades y determinar las deficiencias que existen. Si se determinan
deficiencias se desarrollaran actividades encaminadas a atender las
deficiencias encontradas.
Servicios Relacionados - Se ofrecerán todos los
servicios relacionados a los que tengan derechos estos estudiantes elegibles,
incluyendo el remedio provisional. Mientras se dilucida una controversia
relacionada al PEI u otro asunto relacionados con la prestación de servicios,
se continuaran ofreciendo los servicios establecidos en el PEI anterior. Se
considera la provisión de servicios compensatorios durante el verano, en el
caso de que no se hayan podido ofrecer en el término del año escolar. La
agencia debe monitorear el ofrecimiento de servicios relacionados e identificar
sistemáticamente aquellos estudiantes a los que no se les este ofreciendo el
servicio.
Re- evaluación – Se efectuaran las re evaluaciones
que son requeridos para determinar, cada tres años o cuando se determine la
elegibilidad y el ofrecimiento de servicios educativos y relacionados
necesarios. En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se evaluara el
100% de los expedientes de los estudiantes servidos para determinar las
necesidades de evaluaciones vencidas necesarias para recibir servicios y la re-
evaluaciones necesarias para determinar la elegibilidad. En un término de 180
días posteriores a la sentencia, se habrá provisto las evaluaciones y re-
evaluaciones que se determinaron necesarias.
Transportación – Se proveerán los servicios de
transportación a los estudiantes elegibles a estos servicios de acuerdo a la
reglamentación vigente, para escuela y/o terapias. Incluye el uso de diversos
medios de transportación y la provisión de supervisión directa, cuando sea
necesario. Se velara además por los requisitos de seguridad y calidad de
provisión de servicios.
· Becas
de Trasportación: En un plazo de 90 días posterior a la sentencia, se
realizara el pago de todas las becas de transpiración que se que se adeudan al
momento. Adema prospectivamente se pagaran las becas de transportación en
un término de 60 días a partir del cierre del mes escolar. Se
revisaran también los mecanismos usados para establecer el monto de las becas.
· Servicios
de trasportación mediante porteadores: se mantendrán procedimientos para
establecer servicios de transportación mediante porteador, con prontitud y de
acuerdo al PEI vigente. Se divulgara la notificación y las rutas a subastarse.
Se procederá al pago de becas de transportación en aquellos casos a los que se
ha recomendado beca de transportación por porteados y nos se les haya ofrecido
al momento de la sentencia.
Barreras Arquitectónicas – La Agencia se asegurara que
se consideren las necesidades de movilidad y acceso del estudiante al momento
de preparar el PEI para ofrecer escuelas libres de barreras arquitectónicas que
cuenten con programas educativos que respondan a sus necesidades. Se asegurara
al estudiante la igualdad de oportunidad de participar en la vida escolar,
proveyendo el acceso y acomodo necesario. Anualmente se analizara la necesidad
de modificaciones a la planta física del plantel escolar para que puedan ser
corregidas.
Procedimientos Administrativos de Querellas – la Agencia
mantendrá vigente el procedimiento administrativo de querellas a través de la
Unidad Secretarial. De proponerse cambios en dicho procesos, estos se
discutirán con los demandantes para llegar acuerdos sobres los mismos. Las
decisiones de los jueces administrativos una vez se eliminen la información
personal identificable, se divulgaran ampliamente al público en general.
Asistencia Tecnológica – Se proveerán aquellos
servicios y equipos de asistencia tecnológica que se determinen necesarios para
que los estudiantes reciban una educación apropiada. Las gestiones para
adquirir los mismos serán ágiles para garantizar que el estudiante las recibas
con prontitud.
Transición – La Agencia debe proveer los
Servicios de Transición a todos los estudiantes de 14 años en adelante, o antes
si se determine apropiado, para asegurar de una transición adecuada de la
escuela a la vida adulta. Se dará seguimiento de las responsabilidades de otras
agencias en cuanto a la transición. Se realizara un estudio sobre las
alternativas de la transición para aquellos estudiantes que por su condición
requieren servicios que no están dirigidos al mundo del trabajo.
Sentencia por Estipulación Caso Rosa Lydia Vélez
Resumen de aspectos críticos.
13 de febrero de 2002.
1.
Divulgación de la sentencia – En 30
días informal al Tribunal el plan de Divulgación de las estipulaciones a la
clase y a los involucrados en la provisión de servicios a estudiantes con
inhabilidades.
2.
Cumplimiento estricto y a calidad con
términos de evaluación, determinación de elegibilidad, preparación del PEI y
ubicación (60 días).
3.
Desarrollo de un plan abarcador de
Divulgación que incluye uso de diversos medios de comunicación y un calendario
de planificación anual.
4.
La Agencia debe asegurar que mantiene
o aumenta los recursos fiscales necesarios para el mantenimiento de recursos.
5.
Ofrecimientos ágiles de los servicios
relacionados; terapias, transportación, y otros para aquellos estudiantes que
así lo ameriten.
6.
En un plazo de 90 días calendario,
una evaluación del 100% de los expedientes de estudiantes de educación especial
para determinar evaluaciones y re evaluaciones que estén vencidas. En 180 días
después de la sentencia se deben realizar todas estas evaluaciones y re
evaluaciones.
7.
Provisión de servicios de
transportación; beca, porteador y cumplimiento con criterios de seguridad y
calidad de servicios. Deben pagar las becas que se adeudan al momento dentro de
90 días calendario.
8.
Ofrecimientos de escuelas libres de
barreras arquitectónicas, que cuenten con programas educativos que respondan a
las necesidades de los estudiantes con impedimentos.
9.
Mantenimiento del proceso de
resolución de querellas mediante vistas administrativas, además de cumplimiento
fiel y diligente de las órdenes y resoluciones de los Jueces Administrativos.
10.
Ofrecimientos de servicios de
transición de la escuela a la vida adulta, en coordinación con otras agencias
pertinentes.
11.
La Agencia debe tomar las medidas
necesarias para cumplir con la Sentencia, incluyendo un Plan de Monitoría.
El Tribunal mantendrá jurisdicción sobre el caso, emitiendo órdenes
o pronunciamientos siempre que sea necesarios.
Importante ofrecerle todos los serv .educativos a los estudiantes.
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